Contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y que no sean empresas del Estado o en la que éste o sus Fundaciones participen.
Tienen un límite global absoluto de donaciones de un 5% de la renta líquida imponible o un máximo de 14.000 UTM*
*Límite global absoluto considera todas las donaciones acogidas a esta ley en cada año tributario.