Beneficio tributario – Fundación Las Rosas

Beneficio tributario

• ¿Qué es el beneficio tributario?

Beneficio tributario

Desde el punto de vista del donante, es una franquicia tributaria que constituye la posibilidad que para efectos de la Ley de la Renta, se pueda descontar, ya sea como gasto o como crédito contra el impuesto, parte o el monto total de la donación.
La ley estipula que sólo las donaciones acogidas a un proyecto aprobado por el Ministerio de Desarrollo Social de Chile (ex Mideplan), están afectas al Beneficio Tributario.

• ¿Quiénes pueden acogerse?

Contribuyentes del impuesto de Primera Categoría

Contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y que no sean empresas del Estado o en la que éste o sus Fundaciones participen.
Tienen un límite global absoluto de donaciones de un 5% de la renta líquida imponible o un máximo de 14.000 UTM*
*Límite global absoluto considera todas las donaciones acogidas a esta ley en cada año tributario.

Ingreso tal que pague impuesto a la renta

Usted debe tener un ingreso tal que pague impuesto a la renta.
Debe realizar en el SII su declaración en la «Operación Renta» del siguiente año.
Los aportes donados aparecerán Bajo Propuesta de Declaración de Terceros, por lo que el proceso para usted no sería más complejo que el de otras ocasiones.
Es clave mencionar que existe un tope para el beneficio tributario que depende de su renta liquida imponible.

Contribuyentes del impuesto de Segunda Categoría

Contribuyentes del impuesto de Segunda Categoría. Sólo tendrán derecho al crédito contra el impuesto respectivo.
Tienen un límite global absoluto de donaciones de un 20% de la renta imponible o un máximo de 320 UTM.*
En el caso de los directores y consejeros de sociedades anónimas, no pueden acogerse al beneficio tributario con cargo a la dieta que reciban en su calidad de directores o consejeros.
*Límite global absoluto considera todas las donaciones acogidas a esta ley en cada año tributario.

• ¿Cómo puedo obtener este beneficio?

Descargue el documento correspondiente para acoger sus donaciones al beneficio tributario. Usted debe imprimir, llenar y firmar este documento, escanearlo y enviarlo a amigos@flrosas.cl

Una vez recibido el convenio le enviaremos un mail confirmatorio de su inscripción en el sistema de Certificados Digitales. Luego de este correo usted también recibirá una clave provisoria de acceso a nuestro portal para poder imprimir sus certificados si fuese necesario.

Desde ahí en adelante, una vez al año, nos haremos cargo del proceso de declarar en el servicio de impuestos internos (SII) sus donaciones acogidas al beneficio.

• Más información de la Ley de Donaciones 19.885

Encuentra más información sobre la Ley de Donaciones, Instituciones y Banco de Proyectos acogidos a Beneficio Tributario en el Ministerio de Desarrollo Social.

“Dichoso el que cuida del pobre y desvalido, en el día del peligro el Señor lo librará”. Salmo 40